En esta entrada primera entrada vamos a destripar una de las reformas más solicitadas, estamos hablando de reformas en el sistema de suspensión. En este sentido la reglamentación es clara, cualquier cambio en el sistema de suspensión, que varíe notablemente la geometría o dureza del sistema de amortiguación habrá que homologarlo.
Por otra parte, esto también implica sentido común no habrá que homologar si el cambio de amortiguadores o muelles es a consecuencia del desgaste, como parte del mantenimiento del vehículo. La mayoría de los problemas vienen causados al instalar elementos de tipo deportivo con piezas en algunos casos muy llamativos.
Por tanto, siempre que instalemos elementos de alto rendimiento o que de entrada sabemos que variará la altura del coche tendremos que homologar la reforma.
Las modificaciones que afectan al sistema de suspensión para vehículos de categoría M1 (todos los que las dos primera cifras sea 10 aunque también incluye a los mixtos adaptables 31) necesitarán de proyecto técnico, certificado de conformidad, de taller y de fin de obra.
Todos los sistemas que se relacionan a continuación pueden verse afectados al modificar la suspensión y deberán cumplir con la normativa que se indica:
- Dispositivos de protección trasera: Aplicaremos la normativa existente en la fecha de 1ª matriculación. En este enlace tienes la normativa 70/221/cee. A partir de noviembre de 2.014 se utiliza la normativa 58R
- Emplazamiento de la placa de matrícula posterior: Aplicaremos normativa existente en la 1ª matriculación. 70/222/cee. A partir de noviembre de 2.014 se emplea R UE 1003/2010
- Dispositivos de visión indirecta: Normativa 1ª matriculación. 2003/97/ce, a partir de noviembre 2.014 se utiliza 46R
- Frenado: Última normativa vigente. Se utiliza 13R
- Parásitos radioléctricos: Normativa 1ª matriculación. 72/245/cee, a partir de noviembre 2.014 se utiliza 10R
- Instalación de dispositivos de alumbrado y señalización luminosa: Última normativa vigente, utilizamos 48R
- Guardabarros: Última normativa vigente. R UE 1009/2010
- Masas y dimensiones: Última normativa vigente. R UE 1230/2012
- Dispositivos de acoplamiento: Normativa 1ª matriculación. Se utiliza 94/20/ce y a partir de noviembre 2.014 55R o bien 102R para dispositivos de acoplamiento cortos.
- Protección de los peatones: Última normativa vigente. Consultar R CE 78/2009, R CE 631/2009 y R UE 459/2011
- Sistemas de protección delantera: Última normativa vigente. Consultar R CE 78/2009 y R CE 631/2009
Como vemos hay muchos sistemas afectados, en los que la mayoría habrá que hacer referencia a la altura que alcance el vehículo una vez reformado y la consecuente variación en altura de algunos de los sistemas que el vehículo incluye. Por ejemplo, empezando por los dispositivos de protección trasera, veamos como puede quedar afectado al modificar el sistema de suspensión.
Supongamos que estamos reformando un todo terreno del año 2.005 (fecha 1ª matriculación) en el que hemos instalado unos muelles y amortiguadores +40mm de altura.
Un rápido vistazo a la normativa 70/221 establece limitaciones en cuanto a la altura máxima respecto al suelo a la que debe quedar la parte más baja del parachoques. Esta altura es de 55cm. Así que, si con nuestra reforma en la suspensión esta dimensión es mayor de 55 cm debemos plantearnos la situación. ¿Qué podremos hacer?, pues es bien sencillo, instalar un nuevo parachoques que quede a la altura indicada, elegir otros muelles para la suspensión o cambiar los neumaticos. No vale ir con las ruedas flojas!!!.
Si te decides por instalar una barra antiempotramiento, te recomendamos que te pongas en contacto con tu ingeniero de homologaciones o que revises la normativa anterior al completo, donde te indicará las dimensiones y características que debe tener el nuevo parachoques.
Veamos ahora lo que establece la normativa en cuanto a las placas de matrícula, aunque ya sospechamos por donde van los tiros (altura de la placa). Veamos lo que dice 70/222. Efectivamente en el apartado altura de la placa respecto al suelo, podemos leer que la altura del borde superior de la placa debe estar como máximo a 1.20 m respecto al suelo. Es de suponer, que con la placa de matrícula no debe haber mayor problema ya que es una altura realmente alta.
Qué pasa con los dispositivos de visión indirecta o retrovisores, pues poca cosa y nada que no se solucione con un leve giro de muñeca o apretando unos botoncitos. La normativa establece que debemos ser capaces de observar una determinada zona por detrás del vehículo. Sinceramente no merece la pena explicar nada mas para este tipo de reforma en cuanto a los retrovisores. Puedes revisar la norma 2003/97 en su Anexo III.
Continuamos en lo que concierne a frenado. En este punto, habitualmente no tendrás problemas. La normativa establece algunas consideraciones para el caso de que el sistema de frenado del vehículo actúe en función de la carga del vehículo, a su vez la carga del vehículo se detecta en el sistema de suspensión. Pero como ya digo, esto suele afectar a camiones, remolques y semiremolques.
Sin embargo, las prestaciones del vehículo con el sistema de suspensión reformado no deben quedar mermadas en cuanto a frenada se refiere. En los casos más extremos podremos observar que un vehículo con un incremento de altura conseguido al modificar los muelles de suspensión, producen un mayor cabeceo en el caso de frenadas intensas y una tendencia a levantar el morro en fuertes aceleraciones. Esto provoca que en el caso de frenadas el tren posterior quede descargado y en el caso de aceleraciones en vehículos de propulsión se descargue el tren delantero, con la consiguiente perdida de control que puede ocasionar.
En cuanto a parásitos radioeléctricos o compatibilidad electromagnética, tiene que ver con las interferencias que pueda introducir alguna centralita o dispositivo electrónico de control. En el caso de modificación de las suspensiones normalmente no suele ser necesario la instalación de dispositivos electrónicos. Si puede darse el caso en suspensiones neumáticas y aquellas que sean regulables desde el interior del habitáculo.
En el caso de que instalemos algún sistema que esté controlado electrónicamente deberemos cercionarnos de que cumple con la normativa en cuanto a compatibilidad electromagnética, para ello debemos buscar en la documentación o en el mismo dispositivo donde debemos encontrar el marcado de homologación, es decir, el cuadradito o circulito con la letra e y el número en su interior.
Veamos ahora que ocurre en cuanto a los dispositivos de señalización e iluminación. Podremos suponer por donde van los tiros, como ocurría con las placas de matrícula y parachoques traseros…
En cuanto a la luz de cruce establece que debe estar a una altura respecto al suelo de entre 0.5 y 1.2 metros; Para las luces antiniebla delanteras entre 0.25 y 0.8 m; Las luces de marcha atrás estarán entre 0.25 y 1.2 m; Los intermitentes deberán estar entre 0.35 y 1.5 m; Las luces de freno deberán quedar situadas en el intervalo de 0.35 y 1.5 m, igual que los intermitentes traseros; Para las luces de la matrícula deben quedar situadas junto a ella a una altura máxima de 1.2 m; Luces de posición delanteras entre 0.25 y 1.5 m; Luces de posición traseras situadas entre 0.35 y 1.5 m; Luces antiniebla traseras deben quedar en el intervalo 0.25 y 1 m; Los catadióptricos traseros deben situarse entre 0.25 y 0.9 m; Si el vehículo equipa luces diurnas estas deben permanecer entre 0.25 y 1.5 m
En la normativa se caracterizan algunas luces más, yo he puesto las más usuales y obligatorios o muy usuales normalmente en coches.
En referencia a los guardabarros, lo más importante es que el guardabarros reúna las siguientes condiciones: debe cubrir al menos la totalidad del neumático entre los planos de 30 y 50 grados; El guardabarros no debe acabar por encima de 150 mm desde el centro de la rueda, pero si puede acabar hacia la zona de rodadura del neumático como indica el punto A de la imagen, pudiendo llegar hasta la mitad del ancho; Por último, el espacio entre la superficie del neumático y el borde inferior del guardabarros no debe ser mayor que el radio de la rueda (c≤2r).
En cuanto a masas y dimensiones, como ocurre en cualquier tipo de reforma sobre vehículos no deberemos sobrepasar la masa máxima técnicamente admisible del vehículo, ni superar la masa máxima para cada eje. Este es un punto importante, ya que todo proyecto técnico debe justificar el reparto de masas por eje con la reforma efectuada. Sin embargo, en reformas que afectan al sistema de suspensión, consistentes en la sustitución de elementos por otros diferentes características elásticas pero del mismo tipo y conservando los anclajes originales, no se incrementa apreciablemente el peso.
En cuanto a la altura del vehículo no debemos sobrepasar una altura de 4 metros, por tanto, no debe haber problema en este sentido.
Para los dispositivos de acoplamiento, la normativa establece que para vehículos de la categoría M1, la bola de enganche para remolque deberá situarse en el intervalo de 350 a 420 mm respecto al suelo con el vehículo cargado según la masa máxima de cada eje, sin embargo, excluye a los vehículos todoterreno de este requisito.
En cuanto a los dos últimos puntos, tiene que ver con la protección de los peatones y la instalación y características de las defensas o sistema de protección delantera. Establece los distintos ensayos que debe realizarse a un vehículo nuevo para obtener la homologación CE en este sentido. Las normativas establecen algunas características que deben cumplir las defensas pero no a la altura que deben situarse, sino más bien a las distancias a la que deben quedar una vez instaladas con el resto de partes del vehículo y algunas características en cuanto a la forma que tienen que tener.
La normativa no establece limitaciones en cuanto a la altura a la que deba quedar la defensa o sistema de protección delantero, ni tampoco la altura del parachoques.
Para terminar y resumir un poco todo lo dicho, habrá que prestar especial atención al parachoques trasero, altura máxima 55 cm respecto al suelo; Placa de matrícula, altura máxima 1.2 m; Prestar atención a la posición de las luces con respecto a la altura; Y por último a lo dicho con los guardabarros, el hueco entre rueda y guardabarros debe ser como máximo igual al radio de la rueda.
Si cumplimos todo los que he puesto en el párrafo anterior, en la mayoría de los casos no tendremos problemas para homologar nuestra nueva suspensión. Lo que queda es que encargues a un ingeniero y a un laboratorio de reformas que redacten el proyecto técnico y el informe de conformidad. Para terminar no te olvides del certificado de taller que tendrán que firmar el responsable del taller que realice la reforma.