Homologación individual

Caso en el que importemos un coche adquirido en un país fuera del Espacio Económico Europeo, o que habiendo estado matriculado en un país europeo, no cuente con contraseña de homologación europea porque, posiblemente ese vehículo procedía o estaba destinado a circular en un país extracomunitario, necesitaremos tramitar la llamada homologación individual.

Esta entrada, será útil para vehículos producidos en grandes series por los fabricantes y nos centraremos en las categorías turismos, todo terrenos, furgones y camiones ligeros ya que para ellos existe una reglamentación concreta a aplicar y es la que quiero explicar aquí.

¿Cuándo será necesaria la homologación individual de uno de estos vehículos? La respuesta corta es cuando en la documentación del país de origen no esté completado el apartado K de la ficha técnica


CONSULTA LA FICHA TÉCNICA

Qué otra evidencia podemos observar de que posiblemente necesite homologación individual y de la que podemos percatarnos observando el coche… Busquemos la placa de fabricante


CONSULTA LA PLACA DE FABRICANTE


Si en la placa de fabricante no hay rastro de contraseña de tipo europea homologación (e…) no hacemos mas que confirmar que estamos ante un vehículo que muy posiblemente necesitará la homologación individual. ¿Cuál es nuestro último cartucho antes de evitar la tramitar la homologación individual? Pues que el fabricante pueda extendernos el llamado CoC (Certificate of Conformity), este documento identifica nuestro vehículo y certifica que se corresponde con una contraseña de tipo europeo.

Hagamos una paradita aquí y veamos algunos asuntos. ¿Qué nos puede llevar a pensar que un vehículo que se vende en España, que lo vemos a diario circulando, que lo conduce gente normal y que está correctamente matriculado en España, no sea el mismo que hemos adquirido en Alemania (por poner un ejemplo), un Mercedes (por poner un ejemplo) coche alemán como el que mas… pero que desgraciadamente no cuenta en su chapita con la contraseña europea? No tiene mucha lógica verdad?

Pues eso, nuestro Mercedes no cuenta con contraseña europea, ¿Por qué? Pues porque no cumple con algunos de los reglamentos necesarios para que se le otorgue la contraseña europea y ¿por qué no? Pues simplemente porque ese vehículo, ese, no estaba destinado a venderse en Europa. Y volvemos al principio, seguramente estaba destinado para el mercado americano, árabe, … etc. Normalmente suele ser motivado por cumplir un reglamento de emisiones contaminantes diferente al europeo. Los americanos tienen uno, los japoneses otro…, pero puede ser por cualquier otro componente, catalizadores, neumáticos, luces, vidrios… ¿Quiere decir que nuestro vehículo no es seguro para circular por cualquier país europeo? Pues evidentemente la respuesta es no. Pero hay que verlo.

Ya somos conscientes de que nuestro vehículo necesita una homologación individual y que solo con la ficha reducida no pasamos ITV ni podemos matricular el coche. Hay que ponerse manos a la obra y buscar un ingeniero que nos ayude con el trámite. Y preparar la cartera, porque no nos llegará con lo que nos gastamos un fin de semana en la playa o en la nieve. La homologación individual tiene un coste superior a los 1000 € para estas categorías de vehículos.

¿Qué documentación tenemos que presentarle a nuestro ingeniero?

  • Documentación del país de origen, toda la que tengamos.
  • Fotografías del vehículo, al menos una de cada lado del vehículo.
  • Fotografía de la placa de fabricante.
  • Si lo tenemos, certificado emitido por el fabricante de los actos reglamentarios que nuestro vehículo cumple. En caso de que no lo tengamos, el ingeniero puede tramitarlo con el fabricante.

El ingeniero tendrá que redactar una ficha reducida para presentarla junto con el resto de información al laboratorio que será quien extienda el certificado de homologación individual.

Las homologaciones individuales se rigen por el reglamento europeo R (UE) 183/2011 (pulsar aquí para abrir el reglamento), podemos consultar su sección cuarta para ver cuales son los requisitos que se exigen.

Podremos observar en la columna central (Referencia del acto reglamentario) donde se enumeran las normativas europeas de los diferentes actos reglamentarios; mientras que en la columna de la derecha, se establecen los requisitos alternativos, es decir, las reglamentaciones establecidas por terceros países de las que se establece una equivalencia a nivel de exigencia.

Al final, el laboratorio para facilitar las cosas al cliente que hace una consulta, establece unas fechas de 1ª matriculación límites, para las que, fechas anteriores a ella no se puede hacer la equivalencia a nivel de cumplimiento reglamentario. Esta fecha límite actualmente es 2015 siendo este año el de primera matriculación en el primer país de matriculación, refiriéndonos a países de fuera de la Unión Europea. Este límite lógicamente varía dependiendo de donde viniera el vehículo y del nivel de exigencia que cumple. Normalmente siempre suele ser el punto crítico el nivel de emisiones contaminantes. Pero podemos encontrar vehículos que cumplan con niveles de exigencia no obligatorios para su fecha de matriculación. Los reglamentos establecen los valores mínimos a cumplir.

Haz tu consulta personalizada con el siguiente formulario. Es importante, que subas las siguientes fotos:

  • Documentación completa del país de origen
  • Fotografía de la placa de fabricante
  • Fotografías del vehículo. Al menos una por cada lado.

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