Caravanas anteriores a 1986

Desde INGEMEC VEHICULOS nos hemos propuesto que todo aquel que disponga de una caravana sin ficha técnica o ficha verde, consiga documentarla o al menos ofrecerle información del porqué no podrá hacerlo.

En esta página vamos a hacer un repaso cronológico en la reglamentación española, desde que existen referencias a los remolques y caravanas. Mucho antes de que fuera obligatorio homologarlas.

Vamos a describir los requisitos y en las condiciones en las que se ponían en circulación dependiendo del año en las que se ponían en circulación. Nos centraremos en caravanas y remolques ligeros de hasta 750 kg de masa máxima autorizada (MMA). Y empezaremos por lo que se exige en la actualidad e iremos hacia atrás en el tiempo.

No te quedes con dudas, lee este artículo.

RD 2822/1998. Redactado el 23 de diciembre de 1998

Entrada en vigor el 26 de julio de 1999

Vigencia hasta la actualidad

Es el actual y vigente Reglamento General de Vehículos. El artículo 9 punto 5 establece lo siguiente:

Las caravanas y remolques ligeros estarán dotados de una tarjeta de inspección técnica, expedida de

acuerdo con lo dispuesto en la reglamentación vigente que se recoge en el anexo I.

No deja dudas, toda caravana o remolque ligero nuevo, es decir, salido del concesionario, que se ponga en circulación ahora deberá acompañarse de la ficha técnica verde o como ahora se hace de la ficha electrónica.

Deja sin efecto o deroga la Orden de 26 de junio de 1986

Orden de 26 de junio de 1986

Entrada en vigor el 11 de julio 1987

Vigencia hasta 26 de julio de 1999

Estaba destinada sobre todo a camiones y semirremolques que continuamente intercambiaban el semirremolque entre cabezas tractoras, pero también autorizaba la compatibilidad de cualquier remolque y vehículo tractor.

Establece que los fabricantes de vehículos que se destinen a remolcar o ser remolcados deben incorporar acoplamientos homologados que aseguren la compatibilidad entre vehículo tractor y remolcado independientemente de quien sea el vehículo que remolca.

En el punto cuarto habla de los vehículos que hayan estando en circulación antes de la obligatoriedad de la homologación de la compatibilidad entre vehículo tractor y remolque y cuyos dueños así deseen homologar la compatibilidad podrían realizarlas en una estación ITV donde se sometía a inspección el vehículo destinado a formar parte de un conjunto.

Esta homologación de la compatibilidad que se realizaba en una ITV, no era tan exigente como las que se exigía a los fabricantes de vehículos que homologaban la compatibilidad entre vehículos.

Si no se había pasado la inspección de homologación de compatibilidad de los vehículos destinados a ser parte de conjuntos según el punto 4º, tenía que pasarse una ITV como una sola unidad, es decir, pasaban ITV un vehículo tractor concreto y un remolque/ caravana concreta y así se indicaba en la tarjeta ITV. Solo es compatible esa combinación.

Las autorizaciones válidas se muestran a continuación. Podían emitirlas tanto la Administración autonómica, por tanto, el formato puede diferir al mostrado a continuación, como desde el Ministerio del Interior. Ambas son válidas y necesarias para conseguir la documentación vigente en la actualidad.

El punto cuarto y séptimo es el que hace necesario tener algún tipo de documento que acredite que la caravana o remolque ligero incluso a los anteriores y ya en circulación a la entrada en vigor de esta Orden Ministerial.

Desde Ingemec Vehículos podemos garantizar la homologación y documentar correctamente a las caravanas y remolques ligeros que cuenten con algún tipo de documento que acredite la puesta en circulación y compatibilidad con un determinado vehículo.

RD 1125/1986. Redactado el 11 de abril de 1986

Entrada en vigor el 4 de julio de 1986

Vigencia hasta 8 de diciembre de 2009

La inspección y el certificado de conjunto de vehículos como una sola unidad no será necesario en el caso de que tanto el vehículo tractor como el vehículo remolcado cuenten por separado de su ficha ITV en la que aparezca la anotación del cumplimiento de la reglamentación de compatibilidad del acoplamiento.

Considera y establece que un acoplamiento de una caravana o remolque es compatible con cualquier vehículo tractor cuando este esté homologado.

Orden del 2 de abril de 1982

Entrada en vigor el 20 de mayo de 1982

Vigente hasta el 19 de diciembre de 1985

Establece que los vehículos producidos en pequeñas series y vehículos importados de países con los que existían ciertos tratados podían carecer de homologación.

Orden del 25 de enero de 1982

Entrada en vigor el 25 de enero de 1982

Vigencia hasta 19 de diciembre de 1985

Se establece que todo fabricante que quiera homologar un vehículo deberá acogerse a la normativa que en esta orden se publica.

En particular se hace referencia a la reglamentación en cuanto al frenado. Orden del 14 de diciembre de 1974 y a la Orden del 25 de febrero de 1980 sobre la homologación de determinados tipos de vehículos.

También se añade diversas ordenes del reglamentación en cuanto a señalización e iluminación y varios acuerdos de Ginebra.

Orden 25 de febrero de 1980

Entrada en vigor el 7 de diciembre de 1981 para categorías de remolques y caravanas

Vigencia hasta 19 de diciembre de 1985

A partir de diciembre de 1981, los remolques y caravanas producidos debían contar con contraseña de homologación D-*** y su correspondiente placa de fabricante.

El texto cita lo siguiente:

Cada vehículo que corresponda a un tipo homologado por el Ministerio de Industria y Energía llevará en la placa del constructor la contraseña que le haya sido asignada.

La placa del constructor, sobre la que se fijará la contraseña oficial de forma legible e indeleble, tendrá las características indicadas en las normas UNE números 26-314 y 26-324.

Un comentario sobre “Caravanas anteriores a 1986

  1. Rogelio Contestar

    Hola cuanto costaría sacarle la documentación a una caravana no tiene nada. Para ver si merece la pena comprarla o no. Gracias

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